La normativa establece que los psicotrópicos incluidos en las Listas III y IV sólo podrán despacharse “bajo receta archivada“, manuscrita, fechada y firmada por el médico.
Las recetas serán selladas, fechadas y firmadas por el director técnico de la farmacia, archivándose durante dos (2) años. (Capítulo 5, Artículo 14, ley 19303/1971)
ARTICULO 17.- Los veterinarios que acrediten ante la autoridad sanitaria estar matriculados por la autoridad competente, podrán prescribir los psicotrópicos incluidos en las Listas II, III y IV, los que sólo podrán ser utilizados en medicina veterinaria.
En las recetas deberán figurar el nombre y domicilio del propietario del animal, fecha y dosis; serán manuscritas en forma legible por el veterinario y se extenderán por duplicado. (Capítulo 5, Artículo 17, ley 19303/1971)