Psicotrópicos de recetas originales

La normativa establece que los psicotrópicos incluidos en las Listas III y IV sólo podrán despacharse “bajo receta archivada“, manuscrita, fechada y firmada por el médico. 
Las recetas serán selladas, fechadas y firmadas por el director técnico de la farmacia, archivándose durante dos (2) años. 
(Capítulo 5, Artículo 14, ley 19303/1971)

ARTICULO 17.- Los veterinarios que acrediten ante la autoridad sanitaria estar matriculados por la autoridad competente, podrán prescribir los psicotrópicos incluidos en las Listas II, III y IV, los que sólo podrán ser utilizados en medicina veterinaria.
En las recetas deberán figurar el nombre y domicilio del propietario del animal, fecha y dosis; serán manuscritas en forma legible por el veterinario y se extenderán por duplicado. (Capítulo 5, Artículo 17, ley 19303/1971)

Podés comprar

NO podés comprar

  • Si no presentás al menos una prescripción (excluyente).
    Esta receta es ARCHIVADA en la farmacia y puede ser requerida por el Departamento de Inspección de Farmacia local. (Bajo ninguna circunstancia puede ser sustituida por fotocopia de la misma, ni presentar una fotografìa de la misma).

 

Las recetas de archivo para estupefacientes Lista IV y Lista III, son requisito necesario y suficiente para poder comprar medicación de este tipo. *

En su mayoría, y también llamadas “recetas duplicado”, corresponden a medicamentos de Lista IV. Acercate a comprar CON ESTE DUPLICADO de manera particular (sin descuento). *

(*) Las recetas en formato papel siguen vigentes.

(*) Las recetas en formato papel ya no tendrán validez a partir de enero de 2025.

¿Los medicamentos que requieren presentar receta por duplicado o archivada pueden comprarse a través de Receta Electrónica? 

Sí, ya que la Ley 27.553 de recetas electrónicas o digitales prevé que las farmacias conserven una copia en formato digital o electrónico de aquellas recetas que así lo requieran. 

 

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